CAPÍTULO I.- DE LOS SOCIOS
Art.16. COMPOSICIÓN.- F.E.A.F.E.S tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en ella las personas físicas o jurídicas de acuerdo con la clasificación del artículo 17, siempre que su actividad se desarrolle en España y que desarrollen actividades acordes con los fines de F.E.A.F.E.S.
Art.17. CLASES DE MIEMBROS:
- Socios Numerarios: Las Federaciones de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental y las Asociaciones Uniprovinciales de Familiares y Personas con Enfermedad Mental radicadas en España que ejerzan sus funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas Comunidades Autónomas y que cumplan el procedimiento y requisitos de admisión del artículo siguiente.
Se entiende por Asociación Uniprovincial aquella que encuadrada en una Comunidad Autónoma Uniprovincial o Ciudad Autónoma en la que no sea posible la constitución de una Federación por inexistencia de otras Asociaciones afines.
- Socios Adheridos: Aquellas Entidades, de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia, diferente a las reseñadas en el apartado anterior, que vinculadas al Movimiento de Familiares y Personas con Enfermedad Mental desarrollen actividades en consonancia con los fines de F.E.A.F.E.S.
- Socios Honoríficos: Aquellas personas físicas con capacidad de obrar o jurídicas que por su labor a favor de la Salud Mental sean merecedores a juicio de la Asamblea General de tal distinción.
Art.18. PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ADMISIÓN.- El ingreso en F.E.A.F.E.S como miembro de la misma será voluntario. Y se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.- Solicitud por escrito en la que conste el correspondiente acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la entidad solicitante, conforme a los Estatutos de ésta.
2.- Copia autorizada de los Estatutos de la Entidad solicitante, y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente
3.- Lista de los componentes de la Junta Directiva, y cargo que ostentan.
4.- Número de socios activos inscritos en la fecha en que se acordó solicitar la admisión en F.E.A.F.E.S. En el caso de Federaciones se facilitará igualmente el número de socios de las Asociaciones que la integran.
5.- Breve memoria de las actividades realizadas y de los proyectos futuros.
La Admisión de los miembros corresponde a la Junta Directiva mediante acuerdo por mayoría simple de los miembros presentes, notificando el acuerdo posteriormente a la inmediata Asamblea General para su ratificación.
Art.19. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO.- Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de F.E.A.F.E.S. se perderá por alguna de las siguientes causas:
1.- Baja voluntaria manifestada por escrito.
2.- Baja forzosa, en los supuestos de:
a) Incumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos
b) Incumplimiento reiterado de los acuerdos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno de FEAFES o algún otro motivo grave, a juicio de los mismos.
Art.20. PROCEDIMIENTO DE BAJA FORZOSA.- El procedimiento de baja forzosa se realizará de forma cautelar por la Junta Directiva por acuerdo de mayoría simple de los miembros asistentes, previa audiencia del miembro del que se trate.
La baja definitiva tendrá efecto a partir del acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro.
Art.21. DEBERES DE LOS SOCIOS.- Son deberes de los miembros:
1.- Desempeñar diligentemente las misiones que F.E.A.F.E.S. les encomiende.
2.- Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos, y en los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su competencia.
Art.22. DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los miembros numerarios:
1.- Participar en las actividades de la Confederación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos.
Los socios numerarios, adheridos u honoríficos podrán:
2.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
5.- Exponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General las iniciativas y sugerencias que se crean oportunas.
6.- Utilizar los servicios que, en beneficio de los miembros, F.E.A.F.E.S. tuviera establecidos y que se harán extensivos a las asociaciones afiliadas a cada Federación miembro.
7.- Recibir la ayuda y colaboración de la Confederación en la realización de sus tareas, en especial de aquellos proyectos para los que se requieran recursos de la Administración Central.